miércoles, 13 de diciembre de 2017

Misma política, ¿distintos resultados?

Publicado en Diario: La República (Miércoles, 13 de Diciembre del 2017)*

Autor: Humberto Campodónico.

Hace poco el Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto para modificar la Ley de Hidrocarburos de 1993. El PL 2145 es extenso y su análisis excede a este artículo. Pero sí es posible señalar algunos alcances.

En el Perú no existe un Plan Energético de Largo Plazo (PELP) que defina la matriz energética que se necesita: qué recursos tenemos (petróleo, gas, carbón y energías renovables –eólica, solar, geotermia, hídrica, solar y biomasa, entre otras–). Y cómo los vamos a producir y consumir en los próximos 30 a 50 años.

En otros países, como Chile y Colombia, sí existen, más aún ahora que en la COP 21 de París se han asumido compromisos para reducir la contaminación de los fósiles (petróleo, gas, carbón). El PELP define los incentivos para llegar a la nueva matriz.

En la Exposición de Motivos se menciona la “Política Energética Nacional 2010-2040”, aprobada por el DS-064-2010 de García. Pero ahí solo hay lineamientos referenciales. No es un Plan Energético. ¿Y por qué? Simple: porque eso “rayaría la cancha” a las empresas privadas del sector, como en Chile (1).

Eso no se quiere tocar por la sacrosanta “libertad de iniciativa privada”, es decir, la “libertad” de hacer lo que quieran, tanto en hidrocarburos como en electricidad (tema candente, materia de otro artículo).

Segundo, fracasó la privatización de la actividad de exploración y explotación petrolera de la Ley 26221 de 1993. 24 años después, el resultado es su caída a niveles nunca antes vistos. Por eso el PL.

El PL 2145 aborda un tema esencial: el Art. 10 de la Ley 26221, que dice: “en los Contratos de Licencia Perupetro transfiere el derecho de propiedad de los hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado”. Pero no se modifica esta modalidad: solo se agregan otras, a criterio de Perupetro.

No, pues. El Perú debe tener el derecho, ya, de decidir sobre el destino de sus hidrocarburos. Durante Toledo-PPK se autorizó al licenciatario exportar el gas del Lote 56 a un precio ínfimo y miserable. Hoy, el Perú no puede decidir que las reservas de 4 TCF del Lote 58 (de la estatal china CNPC) tengan que destinarse obligatoriamente al Gasoducto Sur Peruano para, de un lado, desconcentrar la oferta de energía (más del 50% en Lima) y, de otro, para tener energía más eficiente en el sur (el gas contamina menos) y más barata para las industrias, el gas domiciliario, el GNV para el transporte y la promoción de la industria petroquímica para avanzar en la diversificación productiva.

Esa decisión no tiene por qué afectar los precios ya pactados ni la rentabilidad de CNPC. Pero los objetivos de seguridad y matriz energética trascienden cualquier interés particular. Así es en todos lados, incluidos EEUU, la UE y también China. Sabemos que este gobierno no quiere esos cambios. Igual los planteamos porque son necesarios.

El PL 2145 tiene como un eje el potenciamiento de Perupetro. El problema es que se ha convertido en una entidad pro-capitales privados no dejando sitio alguno para la estatal Petroperú. Atacada por Edipo, quiere “matar” a su padre: hasta 1993 era la Unidad de Contratos de Petroperú. Eso no sucede en Colombia y Chile: Ecopetrol y ENAP tienen su lugar en sus planes y leyes energéticas.

Pero, ya, está bien potenciarla, aunque si mantiene su “chip” no iremos lejos. Está bien que sea la “ventanilla única” para “agilizar” los trámites. Pero no debe elaborar la “Línea de Base ambiental”. Si bien se dice que SENACE tendrá que aprobar el Estudio de Impacto Ambiental definitivo, la “Línea de Base” debe excluirse del PL: hay que curarse en salud. A respetar el medio ambiente.

El PL dice que todos los contratos tengan una cláusula anticorrupción. Excelente. Otrosí: las regalías pueden disminuir por bajos precios y/o características de los lotes (tipo de petróleo, distancias, territorios difíciles). Pero debe haber una escala móvil de regalías, para que aumenten cuando también lo hagan los precios. Esta alza podría ligarse a la recuperación de la inversión del contratista, como lo establece incluso el FMI. Pero eso no está en el PL 2145.

Finalmente, de acuerdo en que los contratos de petróleo puedan ser de 40 años (como los de gas), pero en total desacuerdo con que se prorroguen hasta los 60 años, un regreso encubierto a las obsoletas concesiones. El argumento: “hay que incentivar las inversiones, pues éstas decaen cuando se aproxima el fin del contrato”. Pero hay otras alternativas, como la del “límite económico” del yacimiento para que las inversiones se realicen: se alarga, pero solo por ese lapso, la vigencia del contrato.

Para terminar, sí es necesario modificar la fracasada 26221. El tema es para qué. No pongamos la carreta delante de los caballos. Primero hay que tener un PELP, condición sine qua non para que el Perú decida el destino de sus recursos naturales para forjar su matriz energética de largo plazo. Insistir en la misma política no va a producir resultados distintos.

(1) Ver “Energía Perú al 2050”, en

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