lunes, 28 de septiembre de 2009

CAMISEA PARA EL DESARROLLO DEL PERÚ

¡GAS BARATO ENERGÍA CARA!

Hemos afirmado que constituye una seria distorsión en los precios relativos los bajos precios del gas natural proveniente del lote 88. Estos precios des estimulan la inversión en plantas de generación hidroeléctrica que es lo que necesita el país, como que también encarece la inversión en las energías limpias no convencionales como la eólica donde existe una fuerte resistencia de las empresas eléctricas establecidas que tendrían que priorizar el despacho de la energía eólica.

Con precios en boca de pozo de US$ 1.57 por millón de BTU (MMBTU) en el 2008 para la generación eléctrica, y de US$ 1.79 por MMBTU para el período en lo que va del 2009, se desnaturalizan los precios y costos de la producción eléctrica encareciendo relativamente la construcción de proyectos hidráulicos y eólicos alternativos. ¡Es mucho más barato levantar una central térmica de ciclo simple!

A ello debiera agregarse el “atraso” de las tarifas de generación que no resultan atractivas para la construcción de nuevas centrales hidroeléctricas, como lo señaló en su oportunidad el decano Ing. Herrera Descalzi del ilustre Colegio de Ingenieros del Perú en su presentación en junio pasado ante el Grupo de Investigación de los Contratos de Exportación de Camisea presidida por el congresista del APRA José Carrasco Távara.

Así, el representante del Colegio de Ingenieros en su exposición señaló en referencia a las tarifas de generación vigente que: “Lo que sucede es que nosotros hoy día tenemos tarifas que están alrededor de los US$ 40 o US$ 60 el Mw/h, las últimas que han salido, a través de las licitaciones se aproximan a los US$ 50 Mw/h, de los cuales energía es más o menos US$ 40 y el resto es la parte de potencia. Yo estimo que un proyecto hidroeléctrico va a requerir entre US$ 60 y US$ 70 Mw/h, o sea con estas tarifas (vigentes) no podemos tener proyectos hidroeléctricos…”

Los precios tan bajos del gas natural proveniente del lote 88 de Camisea explica la enorme presión de empresas eléctricas e industriales que hacen “cola y lobby” demandando energía barata para su utilización mayoritaria en plantas de generación de ciclo simple como se expone en el cuadro: “Proyectos Térmicos con Autorización”, donde con excepción de la empresa Fénix Power Perú que anuncia su proyecto de generación con plantas de ciclo combinado con una potencia de 597 MW, todas las demás en especial Kallpa, Enersur, y Duke Energy apuestan por la generación de ciclo simple.




Se debe tener presente que los precios del gas natural a diferencia del petróleo no tiene referentes internacionales reconocidos como pueden ser los precios del crudo Brent para Europa o el West Texas Intermediate (WTI) para nuestro hemisferio. Por tanto, para industrias relativamente tempranas como la del gas natural en el Perú desde las reformas estructurales de los noventa con la privatización de los lotes de hidrocarburos en el noroeste del país, lotes de PetroPerú en Talara, se fijaron precios para el gas natural para la generación eléctrica teniendo como referente el 10% del precio del petróleo residual Nº 6.

Esto significaba que los precios del gas natural asociado que se obtiene con el petróleo crudo para los productores que operan en Talara, tenían como referente del precio el valor internacional del petróleo residual Nº 6 que se supone es el sustituto en la generación térmica. Ello significaría que si el precio promedio internacional del residual en el 2008 fue de 78.8 dólares por barril, el 10% sería equivalente a los US$ 7.88 por millón de BTU más o menos equivalente a 1,000 pies cúbicos.

Esta metodología se mantuvo hasta la puesta en marcha de Camisea en el 2004, y mientras los precios del petróleo no superasen la barrera de los 40 dólares el barril. Cuando el precio del crudo y derivados aumenta sostenidamente, los contratos de venta de gas bajo esta fórmula se convierten en onerosos. Esta fue la controversia central entre Petro Tech Peruana con la Empresa Eléctrica de Piura (EEPSA) en el 2005. De allí, que en la actualidad las empresas vendedoras/compradoras de gas natural en el norte transen precios diferentes dependiendo de la duración de los contratos privados, los volúmenes transados, oportunidad, etc.

Lo cierto y evidente es que en nuestro país somos superavitarios en la producción de los petróleos industriales, por tanto un precio de US$ 7.88 dólares por millón de BTU (unidad calorífera) más que cuatriplica el precio del gas natural para la generación eléctrica proveniente del lote 88 de Camisea que por la regulación de agosto del 2006 está en US$ 1.57 dólares por millón de BTU.

Al respecto la modificación de la fórmula de ajuste del precio del gas natural del lote 88 fue correcta y positiva en su momento, pues hizo posible un incremento previsible en el factor de ajuste del precio del gas natural en boca de pozo, que ya no sería dependiente de la canasta de los petróleos residuales sino del índice de precios de la maquinaria y equipo utilizado en el sector de la energía en USA.

Esta modificación positiva en su concepción para promover intensivamente el consumo del gas natural en el mercado interno ha tenido como efecto que la demanda proyectada en el 2015 se haya alcanzado en el 2008 con los problemas referidos a las reservas probadas, las limitaciones del transporte del gaseoducto, y las posibilidades de exportación. De allí, la necesidad de asegurar la autonomía energética en el largo plazo disponiendo la integridad de las reservas del lote 88 para el mercado interno con precios razonables que limiten el despilfarro y se apueste por un consumo eficiente del gas natural.

Sirva al respecto la comparación con los precios internacionales vigentes en México, USA y Canadá, que se rigen por el marcador de precios Henry Hub, donde el promedio en el 2008 por millón de BTU alcanzó los US$ 8.86 dólares mientras el gas del lote 88 ha sido de US$ 1.57. Esta relación no resulta sostenible en el tiempo, pues constituye un subsidio para las empresas de generación eléctrica e industriales que no están abonando precios razonables por un energético que en algún momento se agotará.

Se debe tener presente que de todas las empresas de generación eléctrica vigentes solamente la unidad de Ventanilla de Edegel opera de forma eficiente con térmicas de ciclo combinado, todas las demás unidades de generación que utilizan el gas natural barato del lote 88 tales como Enersur y Kallpa operan con unidades de ciclo simple con las “ineficiencias” que se deben superar.

Lo grave y cuestionable es que todas estas empresas eléctricas usan el gas de Camisea, es decir “compran gas barato pero venden energía cara” pues el costo de la tarifa de generación está determinado por el costo marginal, es decir, está identificado con las unidades que queman los derivados del petróleo, diesel o residual, marginando el precio de generación.

Por tanto, el sinceramiento en los precios del gas natural del lote 88 tendría varios efectos. Por un lado, estimulará mayores inversiones hidráulicas y eólicas que requieren fuertes inversiones en capital fijo, corrigiendo las distorsiones de los precios relativos. En segundo lugar, impulsará mayores inversiones en la actividad exploratoria para reponer las reservas de gas natural y líquidos lo cual fortalece la seguridad energética.

En tercer lugar, el Estado percibiría mayores recursos fiscales por el incremento de las regalías que financian el canon gasífero para el Cusco, mejorarán los ingresos para Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Región Lima por medio del Fondo de Desarrollo Económico (FOCAM), y se favorecerá los ingresos que perciben nuestras empobrecidas Fuerzas Armadas.

Evidentemente todo esto solamente sería posible si el Estado ejerce soberanía plena sobre los recursos naturales que son patrimonio de la Nación en el marco del “jus imperium”. Para ello debe afirmar que las reservas de gas natural y líquidos del lote 88 están destinadas prioritariamente para el mercado interno, y que el proyecto de exportación del lote 56 (Pagoreni) debe marchar con sus propias reservas, donde las regalías deben ser renegociadas por ser lesivas al interés nacional con el agravante que resultan violatorias de la ley de hidrocarburos y del reglamento que las norma.


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